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Condiciones
del viaje combinado
La reserva de cualquiera de los viajes incluidos en el presente
programa/folleto supone la aceptación total de estas
condiciones generales, que se consideran automáticamente
incorporadas a todos los contratos que tengan por objeto algunos
de los referidos viajes, sin que sea necesaria su trascripción.
Tales condiciones obligan a las partes y junto con las condiciones
particulares que se pacten o que consten en la documentación
del viaje, constituyen el contrato definitivo. Debido a la antelación
con que se edita el programa/folleto y a lo limitado del espacio,
las informaciones complementarias y/o posibles cambios o modificaciones
serán comunicadas al cliente en la documentación
específica de cada viaje, integrando el contenido del
contrato.
1.
Regulación jurídica aplicable al contrato
de viaje combinado y aceptación de las Condiciones Generales.
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo
dispuesto en la Ley 21/ 1995, de 6 de Julio, de Viajes Combinados
(B.O.E. 7-7-1995), la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones
Generales de Contratación (BOE 14-4-98) y en la Ley 26/1984,
de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios (B.O.E. 24-7-84) y demás disposiciones vigentes.
2.
La Organización de los viajes combinados incluidos
en el presente programa-folleto ha sido realizada en su mayoría
por ESCAPADAS A TU MEDIDA, S.L., C.I.F. B-84567841, con domicilio
en c/ Timanfaya,40 28924 Alcorcón (Madrid). Título
licencia C.I.C.MA. 1806 M-m. Cuando el viaje contratado por el
cliente tuviera un organizador distinto, los datos del mismo se
indicarán en la ficha técnica que se facilita al
consumidor en el momento de la suscripción del contrato.
3.Precio.
3.1. Revisión de Precios:
El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los
tipos de cambio (1 euro = 1,42 dólares USA), tarifas de
transporte, parques nacionales, coste del carburante y tasas e
impuestos aplicables en la fecha de preparación del programa/folleto.
Cualquier variación en el precio de los citados elementos
podrá dar lugar a la revisión del precio final del
viaje, tanto al alza como a la baja, hasta 20 días antes
de la salida en los importes estrictos de las variaciones de precio
aludidas. Estas modificaciones serán notificadas al consumidor,
pudiendo, cuando la modificación efectuada sea superior
al 12% del precio total del viaje, desistir del mismo, sin penalización
alguna, o aceptar la modificación del contrato.
3.2.
El precio del Viaje combinado incluye:
1.
El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté
incluido en el programa/oferta contratado, con el tipo de transporte,
características y categoría que conste en el contrato
o en la documentación que se entregue al consumidor en
el momento de suscribirlo.
2.
El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el
programa/oferta contratado, en el establecimiento y con el régimen
alimenticio que figura en el contrato o en la documentación
que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
3.
Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros y los
impuestos indirectos cuando sean aplicables.
4.
La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio
esté específicamente incluido en el programa/oferta
contratado.
5.
Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen
concretamente en el programa/oferta contratado o que expresamente
se haga constar en el contrato de viaje combinado.
6.
En los casos en que la Agencia lo estime oportuno, enviará
un acompañante con los grupos, que se encargará
de trámites y otras gestiones, no realizando funciones
de guía.
3.3.
Ofertas especiales: Cuando se realice la contratación del
viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última
hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el programa/folleto,
los servicios comprendidos en el precio son únicamente
aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aún
cuando dicha oferta haga referencia a alguno de los programas
descritos en nuestra web o en nuestro catálogo, siempre
que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos
de información general del destino.
3.4
Exclusiones:
3.4.1 El precio del viaje combinado no incluye Visados, tasas
de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de
vacunación, "extras" tales como cafés,
vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios
especiales ni siquiera en los supuestos de pensión completa
o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el
contrato otra cosa, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel
opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que no figure
expresamente en el apartado "El precio del viaje combinado
incluye " o no conste específicamente detallado en
el programa/oferta, en el contrato o en la documentación
que se entrega al consumidor al suscribirlo.
3.4.2.
Excursiones o visitas facultativas: En el caso de excursiones
o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse
presente que no forman parte del contrato de viaje combinado.
Su publicación en el folleto tiene el mero carácter
informativo y el precio está expresado con el indicativo
de "estimado". Por ello en el momento de contratarse
en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus
costos, que alteren el precio estimado. Por otra parte, dichas
excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones
específicas y precio definitivo de forma independiente,
no garantizándose hasta el momento de su contratación
la posible realización de las mismas.
3.4.3.
Propinas: Dentro del precio del viaje combinado no están
incluidas las propinas. Se informa al consumidor de que en determinados
destinos la propina se convierte en prácticamente obligatoria.
4.
Forma de pago.
Inscripciones y reembolsos: En el acto de inscribirse a un Programa-Oferta,
al Consumidor-Usuario se le exige un depósito del 40% del
importe total previsto del viaje, no considerándose en
Firme reserva alguna sin que se haya cumplimentado este requisito.
La parte restante deberá abonarse al menos 15 días
antes de la fecha de salida. Cabe el supuesto que los prestatarios
finales de los servicios exijan al Organizador el pago anticipado
de los mismos o de una gran parte de los mismos. En tal caso,
el Detallista está facultado a exigir que se abone el precio
total en el momento de contratar el viaje.
En cualquier caso, Escapadas a tu Medida, emitirá el correspondiente
recibo en el que se especifique, además del importe anticipado
por el consumidor, el viaje combinado solicitado. En el caso de
confirmación telefónica o electrónica, el
cliente solicitará el número de reserva y al efectuar
el pago por Banco, exigirá que figure su nombre en el ingreso.
Una vez abonado el total del importe, la entrega de los bonos,
billetes o documentación se acordará con el cliente
según las características del viaje (individual,
grupos, etc.) en la oficina, aeropuerto o terminal de salida que
corresponda. De no procederse al pago del precio total del viaje
en las condiciones señaladas, se entenderá que el
consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación
las condiciones previstas en el apartado siguiente. Todos los
reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto, se formalizarán
siempre a través de la Agencia Detallista donde se hubiera
realizado la inscripción, no efectuándose devolución
alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.
5. Desistimiento del consumidor. En todo momento el usuario
o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados,
teniendo derecho a la devolución de las cantidades que
hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del anticipo
previsto en el apartado precedente, pero deberá indemnizar
a la Agencia por los conceptos que a continuación se indican:
a)
En el caso de servicios sueltos: La totalidad de los gastos de
gestión, más los gastos de anulación, si
estos últimos se hubieran producido.
b)
En el caso de viajes combinados y salvo que el desistimiento se
produzca por causa de fuerza mayor:
1.
Una cantidad de 30€ en concepto de gastos de gestión.
2.
Los gastos de cancelación de los proveedores.
3.
Billetes aéreos de todo el viaje.
4.
Una penalización, consistente en:
- el 5% del total del viaje si el desistimiento se produce con
más de 10 días y menos de 15 días de antelación
a la fecha del comienzo del viaje
- el 15% entre los días 3 y 10
- el 25% dentro de las 48 horas anteriores a la salida.
De
no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá
derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo
acuerdo de las partes en otro sentido. En el caso de que alguno
de los servicios contratados y anulados estuviera sujeto a condiciones
económicas especiales de contratación, tales como
fletes de aviones, buques, tarifas especiales, etc,... los gastos
de anulación por desistimiento se establecerán de
acuerdo con las condiciones acordadas por ambas partes. El consumidor
del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera
persona, solicitándolo por escrito con 15 días de
antelación a la fecha de inicio del viaje, salvo que las
partes pacten un plazo menor en el contrato y salvo casos en los
que la Compañía aérea no permitiera el cambio
de nombre. El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos
que tenía el cedente, exigidos con carácter general
para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente
ante la Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de los
gastos adicionales justificados de la cesión. En los casos
que el Organizador lo condicione, y así lo especifique
expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado a
contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse
ese número, se produzca la anulación del viaje,
el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del
total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda
reclamar cantidad alguna por concepto de indemnización,
siempre y cuando la Agencia se lo haya notificado con un mínimo
de 10 días de antelación a la fecha prevista de
inicio de viaje. No obstante a lo anterior, existen viajes que
por su Naturaleza exigen unas condiciones de anulación
especiales.
6.
Alteraciones. La Agencia de Viajes se compromete a facilitar
a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos
en el programa/oferta que ha dado origen al contrato de viaje
combinado, con las condiciones y características estipuladas,
todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:
a)
En el supuesto que antes de la salida del viaje, el Organizador
se vea obligado a modificar de manera significativa algún
elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá
ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor, bien directamente,
cuando actúe también como detallista, bien a través
del respectivo detallista en los demás casos.
b)
En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el
consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización
alguna o aceptar una modificación del contrato en el que
se precisen las variaciones introducidas y su repercusión
en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión
que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro
de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación
a que se refiere el apartado a). En el supuesto de que el consumidor
no notifique su decisión en los términos indicados,
se entenderá que opta por la resolución del contrato
sin penalización alguna.
c)
En el supuesto que el consumidor opte por resolver el contrato,
al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el Organizador
cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada,
por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste
tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la
resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades
pagadas con arreglo al mismo, o bien a la realización de
otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre
que el Organizador o Detallista pueda proponérselo. En
el supuesto que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el
Organizador o el Detallista deberá reembolsar al consumidor,
cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas,
la diferencia de precio, con arreglo al contrato. Este mismo derecho
corresponderá al consumidor que no obtuviese confirmación
de la reserva en los términos estipulados en el contrato.
d)
En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán
responsables del pago al consumidor de la indemnización
que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato,
que será del 5 % del precio total del viaje contratado,
si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y 15
días inmediatamente anteriores a la fecha prevista para
la realización del viaje; el 10% si se produce entre los
15 días y 3 días anteriores, y el 25% en el supuesto
que el incumplimiento citado se produzca en las 48 horas anteriores.
e)
No existirá obligación de indemnizar en los siguientes
supuestos:
1.
Cuando la cancelación se deba a que el número de
personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido
y así se comunique al consumidor antes de la fecha límite
fijada a tal fin en el contrato.
2.
Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos
de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo
por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales
e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido
evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
f)
En el caso que, después de la salida del viaje, el Organizador
no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante
de los servicios previstos en el contrato, adoptará las
soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado,
sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso,
abonará a éste último el importe de las diferencias
entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor
continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador,
se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
g)
Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables
o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél
deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de
precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el
viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que
ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización
que en su caso proceda.
h)
En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el
organizador deberá obrar con diligencia para hallar las
soluciones adecuadas.
i)
En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato
de viaje combinado, (como, por ejemplo, billetes de transporte
desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida
del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos
o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del
Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por
esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que
el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado e).
j)
Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa u
otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente
por causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador,
éste reembolsará el importe del transporte alternativo
utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación
del recibo o factura correspondiente.
7.
Obligación del consumidor de comunicar todo incumplimiento
en la ejecución del contrato. El consumidor está
obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución
del contrato preferentemente " in situ" o, en otro caso,
a la mayor brevedad posible- por escrito o en cualquier otra forma
en que quede constancia, al organizador o al detallista y, en
su caso, al prestador del servicio de que se trate. En el caso
de que las soluciones arbitradas por la Agencia- Organizador o
Detallista- no sean satisfactorias para el consumidor, éste
dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia
detallista o el organizador, siempre a través de aquella.
La agencia detallista o el organizador dispondrán de un
plazo de cuarenta y cinco días naturales para dar respuesta
a la reclamación planteada por el consumidor, plazo que
comenzará a contar a partir del día siguiente a
la presentación de la reclamación ante la agencia
detallista.
8.
Prescripción de acciones. No obstante lo dispuesto
en el apartado precedente, el plazo de prescripción de
los derechos reconocidos en la Ley 21/1995 de 6 de Julio, Reguladora
de los Viajes Combinados (B.O.E. 7-7-95) será de dos años,
según establece el artículo 13 de dicha Ley.
9.
Responsabilidad.
9.1
General. La Agencia de Viajes Organizadora y Detallista vendedora
final del viaje combinado responderán frente al consumidor,
en función de las obligaciones que les correspondan por
su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado,
del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato,
con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos
mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho
de los Organizadores y Detallistas a actuar contra dichos prestadores
de servicios. El Organizador manifiesta que asume las funciones
de organización y ejecución del viaje. Los Organizadores
y Detallistas de viajes combinados responderán de los daños
sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución
o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad
cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.
Que los defectos observados en la ejecución del contrato
sean imputables al consumidor.
2.
Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro
de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter
imprevisible o insuperable.
3.
Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor,
entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las
invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían
podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
4.
Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista
o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la
diligencia necesaria no podía prever ni superar. No obstante,
en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse
alguna de las circunstancias previstas en los números 2,
3 y 4 el organizador y el detallista que sean parte en el viaje
combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia
al consumidor que se encuentre en dificultades.
9.2
Límites del resarcimiento por daños: En cuanto al
límite del resarcimiento por los daños que resulten
del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones
incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto
en los Convenios Internacionales sobre la materia. En cuanto a
los daños que no sean corporales, deberán ser siempre
acreditados por el consumidor. En ningún caso la agencia
se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención,
transportes y otros que se originen por causa de fuerza mayor.
Cuando el Viaje se efectúe en autores "vans"o
similares contratados por la agencia organizadora, directa o indirectamente,
en caso de accidente, cualquiera que sea el país donde
se produzca, el consumidor deberá presentar la pertinente
reclamación contra la entidad transportista a fin de salvaguardar,
en su caso, la indemnización del seguro de ésta,
siendo ayudado y asesorado gratuitamente en tales gestiones por
la agencia organizadora.
10.
Delimitación de los servicios de viajes combinados.
10.1 Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto.
En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto
se efectuará con un mínimo de antelación
de dos horas sobre el horario oficial de salida, y en todo caso
se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas
que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir
el contrato. En la contratación de servicios sueltos, se
recomienda que el cliente reconfirme con un mínimo de 48
horas de antelación a los horarios de salida de vuelos.
Y en todos los casos, en los viajes de regreso, ya que su reserva
podría ser cancelada unilateralmente por la Cía.
Aérea.
10.2
Hoteles.
10.2.1.
General. La calidad y contenido de los servicios prestados por
el hotel vendrá determinada por la categoría turística
oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente
de su país. Dada la vigente legislación al respecto,
que establece sólo la existencia de habitaciones individuales
y dobles permitiendo que en algunas de éstas últimas
pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre
que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento
y consentimiento de las personas que ocupan la habitación.
Esta tácita estimación deriva de la circunstancia
cierta de haber sido advertidos previamente, así como de
figurar reflejada la habitación como triple en todos los
impresos de reservas facilitadas al consumidor al abonar el anticipo,
en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje
que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente
en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas,
con cuatro camas, cuando así se especifique en la oferta
del programa/folleto. El horario habitual para la entrada y salida
en los hoteles está en función del primer y último
servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y
salvo que expresamente se pacte otra cosa, las habitaciones podrán
ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada
y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día
de salida. Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento
permanente de guía y en el supuesto que el usuario prevea
su llegada al hotel reservado en fechas u horas distintas a las
reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas
interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible
tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel directamente.
No obstante, el servicio de alojamiento implicará que la
habitación esté disponible en la noche correspondiente,
entendiéndose prestado con independencia de que por circunstancias
propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo
se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.
10.2.2.
Otros Servicios.- En los vuelos cuya llegada al punto de destino
se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio
del hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa/folleto,
será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al
punto de destino se realice después de las 19.00 horas,
el primer servicio del hotel será el alojamiento. Se entenderá
siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte
documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia
de que el vuelo realice alguna parada técnica. En los circuitos,
los autocares pueden variar en sus características en función
del número de participantes. Si en alguna salida no se
llega a un número suficiente de viajeros, es posible que
se utilice un minibús, o "van", que salvo indicación
expresa en contrario, no tienen los asientos reclinables. Asimismo,
en la descripción de cada circuito está indicado
si el autocar posee o no aire acondicionado, entendiéndose
que no lo tiene si nada se indica. El transporte en los parques
naturales para la realización de safaris fotográficos
se efectúa en "van" o en vehículos todo-terreno
característicos de cada país. En todos los casos
anteriores el diseño, estructura, confort y seguridad del
vehículo de transporte pude no adaptarse a las normas y
estándares españoles, sino a los que son propios
del país de destino del viaje.
10.3.
Servicios Suplementarios.- Cuando los usuarios soliciten servicios
suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc)
que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia
Organizadora, el usuario podrá optar por desistir definitivamente
del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud
a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados.
En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo
del precio de los servicios suplementarios que finalmente no le
puedan ser prestados, el importe abonado le será reembolsado
por la Agencia detallista inmediatamente al desistimiento del
servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según
el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación
del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.
10.4.
Circuitos.- La Agencia Organizadora pone en conocimiento de los
clientes, que en los circuitos especificados en el folleto, el
servicio de alojamiento se prestará en alguno de los establecimientos
relacionados en el mismo o en otro de igual categoría y
zona e igualmente que el itinerario del circuito podrá
ser desarrollado según alguna de las opciones descritas
asimismo en el programa-oferta. En los casos anteriores, si el
consumidor acepta dicha fórmula previamente a la celebración
del contrato, esta indefinición no supondrá modificación
del mismo.
10.5
Condiciones especiales para menores de edad. Dada la diversidad
de tratamiento aplicable a los menores, dependiendo de su edad,
del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda
consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que
existan y que en cada momento serán objeto de información
concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en
la documentación del viaje que se entregue en el momento
de la firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán
aplicables siempre que el niño comparta habitación
con dos adultos. En lo referente a la estancia de menores en el
extranjero se estará a la información facilitada
puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato
o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo.
Se informa de que la compañía aérea puede
requerir en el aeropuerto documento acreditativo de la edad del
niño.
11.
Pasaportes, visados y documentación. Todos los
usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán
llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente,
sea el pasaporte o D.N.I. según las leyes del país
o países que se visitan. Será por cuenta de los
mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención
de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc.
Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión
de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada
su entrada en el país por carecer de requisitos que se
exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por
no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda
responsabilidad por hechos de ésta índole, siendo
por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose
en éstas circunstancias las condiciones y normas establecidas
para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se
recuerda igualmente a todos los usuarios y en especial a los que
posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse
antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas
y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar
sin problemas en todos los países que vayan a visitarse,
incluidos aquellos que se encuentren en tránsito. Los menores
de 18 años deberán llevar un permiso escrito firmado
por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo
pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
12.
Información que la Agencia Detallista debe facilitar al
consumidor. Se informa al consumidor que en el momento
de la formalización del contrato deberá recibir
de la Agencia Detallista la información pertinente sobre
la documentación específica necesaria para el viaje
elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción
facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación
y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación
en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información
de los riesgos probables implícitos al destino del viaje
contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores
y Usuarios. No obstante, se recomienda al consumidor que contacte
con el Ministerio de Asuntos Exteriores, cuya oficina de información
proporciona recomendaciones especificas según destino.
A tales efectos facilitamos la página web de dicho organismo
público, (http: //www.mae.es).
13.
Cláusula arbitral. El organizador manifiesta expresamente
su renuncia a someterse a los Tribunales de Arbitraje del Transporte
por cualquier cuestión proveniente de la existencia del
presente contrato.
14.
Seguro especial incluido. Se acompaña a este documento,
otro con las condiciones. Este seguro no incluye los viajes de
sólo avión; los operados por mayoristas colaboradoras
que incluyan su propio seguro; y los realizados por España;
así como aquellos que conlleven actividades deportivas
(Rafting, Descenso de Cañones, Puenting, Buceo, Trekking,
Expediciones, Viajes Polares...), los cuales deberán ser
cubiertos por los correspondientes seguros federativos o especiales.
15.
Otras informaciones complementarias.
15.1 Equipajes.- A todos los efectos y en cuanto al transporte
terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás
enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera
que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y
que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda
a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones
de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte
aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje,
son de aplicación las condiciones de las compañías
transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante
entre las citadas compañías y el pasajero. En el
supuesto de sufrir algún daño o extravió
el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna
reclamación a la Compañía de Trasportes.
La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia
a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas
circunstancias.
15.2.
Cuando el cliente vaya a realizar actividades especiales que por
su naturaleza conllevan riesgos suplementarios no incluidos en
los Seguros establecidos, la Agencia Organizadora declina toda
responsabilidad y aconseja suscribir individualmente licencias
a través de federaciones o bien seguros específicos
para la actividad a realizar.
15.3
Las fotografías y mapas que se reproducen en el programa-folleto
están destinados únicamente a ofrecer una mayor
información a los consumidores. En caso de que se produjera
cualquier modificación en los establecimientos no podrá
ser considerado como publicidad engañosa por parte del
Organizador.
15.4-
La agencia organizadora no se hace responsable de los cambios
de dirección de los hoteles contenidos en el programa-folleto
posteriores a su edición así como las repercusiones
que dichos cambios conlleven, (nombre, servicios, categoría
del establecimiento, etc ...), que en cualquier caso serán
inmediatamente puestos en conocimiento del consumidor.
16.
Condiciones especiales de cancelación. Se informa
al consumidor que una vez emitidos los billetes de las compañías
aéreas, si desea cancelar un viaje deberá abonar
el 100% de los billetes aéreos, así como las cantidades
previstas en la condición quinta (Desestimiento del Consumidor).
Recomendamos contratar el seguro opcional que incluye entre otros,
los gastos de anulación.
17.
En ocasiones las autoridades de algunos países
modifican al alza, unilateralmente, algunas tasas de entradas
o visitas que ya estaban incluidas en el presupuesto inicial.
Estas diferencias, en caso de producirse serán abonadas
directamente por los viajeros.
Fecha
de edición: 1 de enero de 2008
NOTA
IMPORTANTE Teniendo en cuenta que en la página
web se cambian y actualizan algunos de los contenidos que figuran
en el programa/folleto impreso, es posible que en estos casos
los precios y/o variaciones habidas a la fecha en que se hayan
modificado estén ya incluidas. Por lo tanto habrá
que atenerse al contrato definitivo que se firme en el momento
de contratación del viaje concreto. |
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